


Contenidos para la preparación del examen de selectividad. El pase a la Universidad.Cerca de 1000 temas desarrollados. El portal de referencia para el estudiante de bachillerato. Año 2 - | ![]() |
| Preparar la selectividad pretende ser una herramienta que facilite al alumno de bachillerato la preparación de los exámenes de la selectividad. Exámenes que en buena parte dirigirán y enfocarán el futuro académico y profesional del alumno. El acceso a la universidad comienza con la realización de estas pruebas. La necesidad de alcanzar una calificación que permita comenzar los estudios universitarios deseados, llena de una presión exagerada al estudiante. Sería necesario por parte de los docentes inculcar al alumno que el examen de selectividad "no es nada del otro mundo" es una examen más, como muchos que se han hecho a lo largo del año. La única diferencia es que se realizan muchos exámenes en tres días. Pero el porcentaje de aprobados está ahí |




Se puede resolver por los teoremas del cateto y de Thales
Podemos dividir a las empresas desde este punto de vista en dos grandes bloques:
- empresas sin personalidad jurídica: como su nombre indica se incluyen aquí aquellas empresas que al no tener personalidad jurídica propia han de asumir la del empresario o empresarios que la formen, ya que estas empresas no son titulares en si de derechos u obligaciones sino que lo serán sus propietarios, es decir aquellas personas físicas que ejerzan la actividad empresarial y profesional, resultando así que no existe separación entre lo que es el patrimonio empresarial y el patrimonio personal del empresario.
- empresa con personalidad jurídica: surgen como consecuencia de la asociación de varias personas que ponen en común un patrimonio. Estas empresas tienen personalidad jurídica propia e independiente de la de los propietarios.
Vamos a estudiar las características básicas de las principales formas jurídicas de empresas:
Empresas sin personalidad jurídica: consideramos:
- EMPRESARIO INDIVIDUAL (autónomo): son personas físicas que se dedican de forma habitual y en nombre propio a la realización de una actividad comercial, industrial o profesional.
Para ser empresario se necesita: 1) ser mayor de edad; 2) tener plena disposición de los bienes propios.
Como no existe separación entre el patrimonio empresarial y el del propietario, éste responde con todos sus bienes de todas las deudas contraidas ante terceros en el ejercicio del comercio. A este tipo de responsabilidad se le denomina personal. Además la responsabilidad del empresario profesional es también ilimitada, ya que responde con todos sus bienes, presentes y futuros.
Para constituir este tipo de empresa no se requiere capital mínimo.
La razón social, es decir el nombre legal de la empresa, ha de ser el del titular.
Los empresarios individuales tributan a través del IRPF, ya que como se señaló anteriormente, la empresa no tiene personalidad jurídica propia y no es titular de derechos ni de obligaciones.
- SOCIEDAD CIVIL PRIVADA: se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
A pesar de estar formada por más de una persona es considerada empresa individual porque carece de personalidad propia.
La responsabilidad de los socios ante terceros por las deudas contraidas es personal, ilimitada y mancomunada (cada uno de los socios satisface una parte de la deuda, según lo estipulado y en su defecto a partes iguales).
La sociedad se constituye mediante un documento privado, de tal modo que los pactos entre los socios permanecen ocultos y cada uno actúa en su nombre, es decir las actuaciones son individuales.
No existe capital mínimo para constituir esta sociedad.
La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
Los socios civiles tributan a través del IRPF, ya que el beneficio de la sociedad está considerado individual porque actúan como personas físicas.
- COMUNIDAD DE BIENES: Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. No tiene personalidad jurídica propia. Algunas de las características más significativas son:
- Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de
- No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
- Se exige un mínimo de 2 socios.
- La responsabilidad frente a terceros es ilimitada y solidaria entre los comuneros.
Empresas con personalidad jurídica: como ya expusimos es un tipo de sociedad o empresa que adquiere personalidad distinta de la de sus propietarios. Esta va a ser una personalidad jurídica, para lo cual es necesario que se formalice su constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Vamos a estudiar las siguientes:
A) SOCIEDAD CIVIL PÚBLICA: tiene el mismo objeto y las mismas características que la sociedad civil privada, con la diferencia que los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario.; esto le da personalidad jurídica que la diferencia de la sociedad civil privada. Como todas las sociedades han de inscribirse en el Registro Mercantil.
B) SOCIEDAD MERCANTIL: está formada por personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y repartirse las ganancias. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución mediante escritura pública que deberá inscribirse en el registro Mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos deben constar los estatutos de la sociedad. Estos deben contener como mínimo:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social.
- El domicilio social.
- El capital social, las partes en las que se divide y su denominación, así como su valor nominal.
- El modo de organizar la administración de la sociedad, de acuerdo a lo establecido en la ley
- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.
Podemos clasificar este tipo de sociedades de la siguiente manera:
- B1) Sociedades Personalistas: son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y por tanto, son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí. Dentro de este grupo se encuentran:
- SOCIEDAD COLECTIVA: Sus características fundamentales son:
- Es una sociedad personalista y por lo tanto las cualidades personales de los socios son determinantes para su funcionamiento. Además como sociedad de socios con personalidad jurídica propia es necesaria la constitución por medio de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
- El número mínimo de socios para su constitución es de dos. Todos los socios participan en la gestión de la empresa excepto en el caso que sólo aporten trabajo (socios industriales).
- Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria- se puede exigir la totalidad de las deudas a cualquiera de los socios- e ilimitada. No obstante, y aunque la responsabilidad entre los socios es solidaria, la responsabilidad de los socios ante terceros por las deudas contraidas por la sociedad, frente al patrimonio social, es subsidiaria, es decir, sólo cuando la sociedad no tenga patrimonio suficiente, los propietarios responden con su patrimonio personal.
- No hay un capital mínimo para su constitución.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.
- La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de alguno de ellos o de uno solo, seguido de la expresión «y Compañía» o de su abreviatura «y Cía». En ambos casos debe ir seguido de la expresión «Sociedad Colectiva» o su abreviatura «S.C.».
- SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: Es una sociedad personalista y por lo tanto las cualidades personales de los socios son determinantes para su funcionamiento. Además como sociedad de socios con personalidad jurídica propia es necesaria la constitución por medio de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. Sus características fundamentales son:
- Coexisten dos tipos de socios:
a) Los socios colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
b) Los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.
- El número mínimo de socios es de dos, de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario,
- La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios.
- No hay un capital social mínimo para su constitución.
- La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos o de uno solo, seguido de «y Compañía» y «Sociedad en Comandita» -o las siglas «S. en C. » o «S. Com.».
- La sociedad comanditaria simple tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
- B2) Sociedades Capitalistas: son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios. En estas empresas la gestión no tiene por qué recaer en los socios, ya que se puede contratar a un profesional para tal efecto. Dentro de este grupo vamos a ver los siguientes tipos de empresas:
- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL O SL): es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital. Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública y deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
Las características más importantes de esta sociedad son las siguientes:
- El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman sociedades unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona natural o jurídica. También puede suceder que la sociedad hubiese sido constituida por dos o más socios y que sus participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno solo.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas por el capital invertido.
- El capital social está dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada; su transmisión está restringida -no es libre- ni pueden denominarse acciones. Esto quiere decir que las participaciones tienen un carácter abstracto, que no se pueden documentar ni negociar ni son transferibles libremente. El capital mínimo debe ser de 3005,06 € y, en el momento de la constitución de la sociedad, debe estar totalmente suscrito y desembolsado, es decir, se trata de una fundación simultánea, por lo que no se admiten dividendos pasivos (partes pendientes de pago). Este capital puede ser en metálico, bienes o derechos.
- La razón social debe estar formada por el nombre seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada» o las siglas «S. R. L.» o «S. L.».
- Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquiriente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
órganos sociales:
- La junta general: es la reunión de los socios donde se decide por mayoría absoluta de votos presentes o representados sobre asuntos que son de su competencia: censura de la gestión de la empresa, elección del consejo de administración (directivos) y cese de administradores, modificación de los estatutos, aprobación de fusiones, disoluciones y escisiones, aprobación de las cuentas anuales, y aplicación del resultado (dividendos), emisión de obligaciones, aumento y disminución del capital social. Existen tres tipos de juntas:
• junta general ordinaria: debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio y su misión es controlar la gestión de la sociedad, aprobar las cuentas anuales y decidir qué hacer con el resultado del ejercicio.
• junta general extraordinaria: se convoca cuando los administradores lo estimen oportuno para tratar temas distintos de los que son competencia de la junta ordinaria; o cuando es solicitado al menos el 5% del capital social.
• junta general universal: se convoca cuando se considera necesario para llegar a cualquier acuerdo de interés social. Debe estar representado el 100% del capital social.
- Administradores: pueden ser uno o varios (Consejo de Administración). No es necesario que sean accionistas, salvo que los estatutos sigan lo contrario. No podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que el que constituya el objeto de la sociedad. Responderán frente a la sociedad del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
derechos de los socios:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
- Derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de socios salientes.
- Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
- Derecho a la información en los periodos establecidos en las escrituras.
- SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: Nace para simplificar los trámites en la creación de empresas. Para su constitución se exige igualmente escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil (en un plazo máximo de 24 horas).
Aunque se presenta como una especialidad de
- Los socios sólo pueden ser personas físicas.
- En el momento de la constitución el número máximo de socios es de 5.
- No puede adquirir la condición de socio único quien ya la ostente en otra sociedad del mismo tipo.
- El capital social mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros y solo podrá desembolsarse mediante aportaciones dinerarias.
- Se permite que tengan un objeto social amplio y genérico con el fin de evitar posteriores modificaciones en los estatutos.
- La administración la realizarán uno o dos socios de la empresa y no podrá formarse consejo de administración.
- La razón social está formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación “Sociedad limitada Nueva Empresa” o su abreviatura ”SLNE”
- SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.): constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas. Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
Las características más importantes de este tipo de sociedad son las siguientes:
- El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo de constitución es de 60101,21 €. Este capital está dividido en acciones, que son partes alícuotas del capital social. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abonan posteriormente, según lo acordado.
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de «Sociedad Anónima» o las siglas «S. A.».
- La transmisión de las acciones es libre una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
órganos sociales:
- La junta general: es la reunión de los socios donde se decide por mayoría absoluta de votos presentes o representados sobre asuntos que son de su competencia: censura de la gestión de la empresa, elección del consejo de administración (directivos) y cese de administradores, modificación de los estatutos, aprobación de fusiones, disoluciones y escisiones, aprobación de las cuentas anuales, y aplicación del resultado (dividendos), emisión de obligaciones, aumento y disminución del capital social. Existen tres tipos de juntas:
• junta general ordinaria: debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio y su misión es controlar la gestión de la sociedad, aprobar las cuentas anuales y decidir qué hacer con el resultado del ejercicio.
• junta general extraordinaria: se convoca cuando los administradores lo estimen oportuno para tratar temas distintos de los que son competencia de la junta ordinaria; o cuando es solicitado al menos el 5% del capital social.
• junta general universal: se convoca cuando se considera necesario para llegar a cualquier acuerdo de interés social. Debe estar representado el 100% del capital social.
- Administradores: pueden ser uno o varios (Consejo de Administración). No es necesario que sean accionistas, salvo que los estatutos sigan lo contrario. No podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que el que constituya el objeto de la sociedad. Responderán frente a la sociedad del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
derechos de los socios:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
- Adquisición preferente de suscripción de acciones nuevas sobre nuevos socios cuando se produzca una ampliación de capital social. Esto es lo que se denomina derecho preferente de suscripción y tiene como objetivo evitar la pérdida de derechos económicos y políticos de los antiguos accionistas en las ampliaciones de capital.
- Asistencia y voto en la junta general de accionistas, si se poseen el número mínimo de acciones exigido.
- Derecho a la información en los periodos establecidos en las escrituras.
- SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: este tipo de sociedad se incluye dentro de las sociedades capitalistas, ya que para una parte de los socios el capital tiene más importancia que las características personales de los mismos.
Sus características generales son prácticamente comunes con las de la sociedad comanditaria simple. Se diferencian en lo siguiente:
- La participación de los socios comanditarios (que sólo aportan capital) está representada por acciones, que son partes alícuotas (iguales) del capital. Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.101,21 €, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %.
- El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de tres y, por lo menos, un socio colectivo que - como en la sociedad comanditaria simple- es el que se encarga de la gestión de la empresa.
- La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de «Sociedad en Comandita por Acciones» o las siglas «S. en Com. por A.».
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
- SOCIEDAD LABORAL: Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51 %, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.
Las características más importantes de este tipo de sociedad son las siguientes:
- Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33 %), excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49%. El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Éstas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25% de cada acción si se trata de una sociedad anónima laboral, y el 100% si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral; el capital no puede ser inferior a 60.101,21 € ó 3.005,06 €, respectivamente. Existen acciones y participaciones de dos clases:
• Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores.
• Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay.
- Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta.
- Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con algunas limitaciones: el número de horas trabajadas por éstos no puede ser superior al 15% de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o al 25 % para las sociedades con menos de 25 trabajadores.
- La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» o «Sociedad Anónima Laboral», o sus siglas respectivas «S. L. L.» o «S. A. L.».
- Para la transmisión de acciones y participaciones sociales de la clase laboral se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios; si éstos no las quisieran, las pueden adquirir los socios trabajadores en primer lugar, después los socios de clase general y, en su defecto, otros trabajadores que no tengan contrato indefinido.
C) AGRUPACIÓN DE INTERÉS SOCIAL: en este apartado sobre las sociedades de interés social vamos a estudiar únicamente la sociedad cooperativa, por ser la más representativa.
- SOCIEDADES COOPERATIVAS: es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicos -denominados excedentes, no beneficios- se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. Para que adquiera personalidad jurídica, la sociedad cooperativa debe cumplir los siguientes requisitos formales: redacción de escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura y su inscripción en el Registro General de Cooperativas
Las características más importantes de esta sociedad son las siguientes:
- La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo grado o de ulterior grado. En la de primer grado el número mínimo de socios es de 5 que normalmente son personas físicas. En la de segundo grado este número es de 2 y está integrada por cooperativas que normalmente son personas jurídicas. La incorporación y la baja de socios es voluntaria y libre.
- La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales, efectivamente desembolsadas o comprometidas. Sin embargo, los estatutos de sociedad pueden determinar otra responsabilidad, que puede ser ilimitada.
- El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en estatutos y es variable según el número de socios que incorporen o den de baja. Ningún socio puede poseer más del 25% del capital en las cooperativas de primer grado, ni más del 45% en las de segundo grado. Además, el capital debe estar totalmente suscrito en momento de la constitución y desembolsado en, menos, un 25%.