Contenidos para la preparación del examen de selectividad. El pase a la Universidad.


Cerca de 1000 temas desarrollados. El portal de referencia para el estudiante de bachillerato. Año 2 -



Preparar la selectividad pretende ser una herramienta que facilite al alumno de bachillerato la preparación de los exámenes de la selectividad. Exámenes que en buena parte dirigirán y enfocarán el futuro académico y profesional del alumno.

El acceso a la universidad comienza con la realización de estas pruebas. La necesidad de alcanzar una calificación que permita comenzar los estudios universitarios deseados, llena de una presión exagerada al estudiante.

Sería necesario por parte de los docentes inculcar al alumno que el examen de selectividad "no es nada del otro mundo" es una examen más, como muchos que se han hecho a lo largo del año. La única diferencia es que se realizan muchos exámenes en tres días. Pero el porcentaje de aprobados está ahí

viernes, 28 de octubre de 2011

Clasificación de los aminoácidos

Los aa se clasifican según la carga eléctrica y polaridad de sus cadenas laterales o grupos R, distinguiéndose los siguientes grupos:
- Aminoácidos neutros, su grupo R no tiene carga eléctrica; por tanto, a pH=7, su carga neta es 0. Pueden ser:

polares, su grupo R es polar, es decir, puede establecerpuentes de Hidrógeno con otras moléculas polares; por ello, son muy solubles en agua


apolares, si el grupo R es hidrofóbico; su solubilidad en agua es menor


Aminoácidos básicos, su cadena R presenta grupos amino con carga positiva a pH=7; su carga neta es positiva (+1).


Aminoácidos ácidos, su cadena lateral R presenta un grupo carboxilo con carga negativa a pH=7; su carga neta es negativa (-1)

jueves, 27 de octubre de 2011

El impacto espacial del turismo

Repercusiones demográficas
En las áreas litorales, el turismo incrementa los efectivos de población(jóvenes buscando empleo, o población envejecida de España o del extranjero).
En las áreas rurales ha permitido frenar el despoblamiento, al igual que en algunas ciudades históricas.
Repercusiones en el poblamiento
En el litoral, el turismo contribuye a la creación de nuevas estructuras de poblamiento, como la consolidación de conurbaciones en zonas costeras. Se ha producido también una alta densidad de construcción y la especulación del suelo.
En determinados espacios rurales y urbanos ha incidido en la rehabilitación del patrimonio.
Repercusiones económicas
El turismo crea empleo( básicamente estacional), demandando especialmente mano de obra poco cualificada. Ejerce una importante incidencia sobre otras actividades económicas.
Aporta más del 11% del PIB y representa más del 12% de la población activa. Por otra parte compensa la balanza comercial , frena el endeudamiento externo e influye en la mejora de los transportes.
Repercusiones en la ordenación del territorio
- en las áreas más turísticas el turismo ordena los espacios próximos, produciendo alteraciones en el medio y en el paisaje, transformaciones económicas (revalorización de tierras) y conflictos por el uso del suelo y de los recursos.
- Rehabilitación de centros históricos.
- en las áreas rurales aparecen conflictos con otras actividades.
Repercusiones medioambientales
- en los años 60-70 se produjo un fuerte desarrollo del sector en poco tiempo y en un espacio reducido( se levantaron grandes bloques de apartamentos y de hoteles junto a las playas, urbanización incontrolada en espacios protegidos..).
- Esta situación causada por el turismo desarrollista exige en la actualidad la aplicación de políticas de protección y rehabilitación.

miércoles, 26 de octubre de 2011

La responsabilidad social corporativa según Intermon Oxfam


Para Intermon Oxfam, la responsabilidad social corporativa (RSC) es el conjunto de obligaciones legales (nacionales e internacionales) y éticas de la empresa, que surgen de la relación con sus grupos de interés y del desarrollo de su actividad, y de la que se derivan impactos en el ámbito social, medioambiental, laboral y de derechos humanos en un contexto global.
Esta definición, se basa en una serie de principios que creemos son ineludibles, y que cualquier otra definición alternativa debería recoger:
La RSC incluye el cumplimiento de la legislación nacional vigente y especialmente de las normas internacionales en vigor.
La RSC tiene carácter global, es decir, afecta a todas las áreas de negocio de la empresa y sus participadas y en todas las áreas geográficas en donde desarrolle su actividad. Afecta por tanto a toda la cadena de valor necesaria para el desarrollo de la actividad, prestación del servicio o producción del bien.
La RSC ha de comportar compromisos éticos objetivos que la empresa asume voluntariamente yendo más allá del cumplimiento normativo, y que se convierten en obligación desde el mismo momento en que se contraen públicamente.
La RSC se evidencia en los impactos que genera la actividad empresarial en el ámbito social, medioambiental y económico. La gestión de la empresa bajo criterios de RSC permite identificar y por tanto maximizar los impactos positivos de la actividad empresarial. Por otra parte permite prevenir y en su caso mitigar sus impactos negativos (y por tanto reducir potenciales riesgos), y, en caso de que éstos finalmente se produzcan, considerar las compensaciones económicas acordes con el daño producido.
La RSC se orienta a la satisfacción de las expectativas y necesidades de los grupos de interés, así como a la información a los mismos.

Estabilidad e inestabilidad atmosférica. Anticiclones y borrascas

La presión ejercida por una columna de aire sobre la superficie terrestre se mide con el barómetro y su valor estándar, a nivel del mar y en condiciones normales, es de 1 atmósfera, que equivale a 760 mm de mercurio y a 1.013 milibares (mb). Sin embargo, la presión en un punto geográfico determinado no es siempre la misma, sino que varía en función de la humedad y la
temperatura del aire; se consideran altas presiones las que superan los 1.015 mb y bajas presiones las que quedan por debajo de este valor. En los mapas del tiempo se trazan una serie de isobaras, líneas que unen los puntos geográficos de igual presión, en un momento dado. Así, decimos que hay un anticiclón cuando nos encontramos una zona de alta presión “A” rodeada de una serie de isobaras cuya presión disminuye desde el centro hacia el exterior de la misma. Por el contrario, decimos que hay una borrasca (o condición ciclónica) cuando nos encontramos con una zona de baja presión “B” rodeada de isobaras cuyos valores van aumentando desde el centro hacia el exterior de la misma.
Una borrasca se produce cuando existe una masa de aire poco denso (cálido y/o húmedo) en contacto con la superficie terrestre que comienza a elevarse empujada por unas corrientes térmicas ascendentes. Como consecuencia de su elevación, en el lugar que previamente ocupaba la masa, se crea un vacío en el que el aire pesa menos (tiene menos presión). Entonces, el aire frío de los alrededores se mueve originando un viento que sopla desde el exterior hasta el centro de la borrasca (vientos convergentes).
Estas condiciones atmosféricas también se denominan tiempo inestable que no equivale a lluvia; la situación de borrasca no quiere decir que seguro que vaya a llover, sino que puede hacerlo si la masa de aire ascendente contiene la suficiente cantidad de vapor de agua y se condensa formando nubes de unas dimensiones tales que permitan las precipitaciones. Las condiciones de inestabilidad atmosféricas son propicias para la eliminación de la contaminación, ya que el aire ascendente provoca la elevación y dispersión de la misma.
Un anticiclón se forma cuando una masa de aire frío (más denso) que se halla situada a cierta altura desciende hasta contactar con el suelo. Este descenso se denomina subsidencia. En la zona de contacto se acumula mucho aire (hay mucha presión) y el viento tiende a salir desde el centro hacia el exterior. Estos vientos divergentes impiden la entrada de precipitaciones, con lo que el tiempo será seco y podremos afirmar sin lugar a dudas que no lloverá.
Las subsidencias más intensas suelen producirse en invierno, con viento en calma, cuando las noches son largas y la atmósfera está muy fría. Se dan situaciones especialmente peligrosas en los lugares donde existe contaminación porque ésta queda atrapada. La dispersión de contaminantes sólo es posible los días en los que el Sol tiene la suficiente intensidad para calentar la superficie terrestre, que a su vez calentará el aire, provocando su ascenso por convección térmica.

martes, 25 de octubre de 2011

Universidad Complutense de Madrid

Tabla de ponderaciones de la Universidad Complutense . Curso 2011/2012



Historia de España. Selectividad 2011 - 2012

Pruebas de Acceso a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Madrid

La Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, en uso de sus competencias, oída la Comisión de Materia, guiada por el interés de homogeneizar y adecuar a la legislación vigente los modelos de examen de las distintas asignaturas conformadoras de la mencionada prueba, y con la finalidad de continuar con el proceso de reforma iniciado el curso pasado sobre la de Historia de España, ha aprobado el modelo que a partir del curso 2011 – 2012 ha de regir la misma, así como sus específicos criterios de corrección.
En su virtud, establece que la prueba de Historia de España se compondrá de dos opciones, incluyendo cada una tres apartados:
1. Cuestiones. Relativas a los contenidos de los temas 2 a 10 del programa oficial de la asignatura.
2. Fuente Histórica. Correspondiente a conocimientos de los temas 11 a 16 del programa oficial de la asignatura.
3. Tema o Comentario de Texto. Sobre la materia propia de los temas 11 a 16 del programa oficial de la asignatura.
Las Cuestiones, distintas en ambas opciones, serán seis, de las que el alumno elegirá responder a cuatro, pudiendo obtener una calificación máxima de 1 punto por cada una. La Fuente Histórica, diferente en los dos repertorios, incluirá la interpretación de mapas, estadísticas o imágenes, por la que podrá alcanzarse hasta 1’5 puntos. El Tema de una opción y el Comentario de Texto de la otra, se valorarán hasta con 4’5 puntos.
En consideración a todo ello la Comisión de Materia ha acordado comunicar a los profesores de Historia de España de los distintos Centros de Enseñanza las siguientes orientaciones para el curso 2011 – 2012:
1. PROGRAMA. Rige el publicado como Decreto 67/2008 de 19 junio, BOCM de 27 junio (se
reproduce más abajo).
2. MODELO DE PAU. Consta de dos opciones: A y B (se adjunta modelo). El alumno elegirá contestar indistintamente, pero en su totalidad, a una u otra. Cada una de las opciones se
compone de:
- Cuestiones. Se ofrecen 6, distintas en cada opción, para que el alumno elija 4. Su formulación cubrirá el contenido del Bloque 2 del programa (temas 2 a 10). Cada cuestión se valora con una puntuación máxima de 1 punto. Únicamente, y a título de sugerencia orientativa, se recomienda una extensión de unas 10 líneas por cuestión. Con el fin de acotar y aclarar las preguntas se facilita más abajo un programa de formulación de las cuestiones tal y como serán explicitadas en la PAU.
- Fuente Histórica. Relacionada con la interpretación histórica de un mapa, estadística o imagen que, siendo diferente en cada opción y de centuria distinta al tema o texto que le acompañe, comprenderá los contenidos del Bloque 3 del programa (temas 11 al 16). Su calificación podrá alcanzar 1’5 puntos. A título igualmente de orientación, se sugiere una extensión de unas 15 líneas.
- Tema o Comentario de Texto. Una opción requerirá contestar a un tema, la contraria reproducirá un texto que el alumno deberá responder guiado por las preguntas que se le formulen. Sus contenidos, que corresponderán a siglos diferentes, versarán sobre el Bloque 3 del programa (temas 11 a 16). La calificación de este apartado podrá llegar a los 4’5 puntos. Como sugerencia se recomienda ocupar una extensión de unas 50 líneas.
Tema.- Su enunciado se ajustará a los contenidos temáticos y cronológicos del programa, aunque para facilitar su acotamiento y comprensión se adjunta un específico programa de formulación de los temas tal y como serán expresados en la PAU.
Comentario de Texto.- Incluye 3 apartados que el alumno debe responder:
1) Resumir con brevedad y concisión el contenido del texto. Máxima puntuación, hasta 0’5 puntos. Extensión recomendada unas 5 líneas. Se trata de un sintético resumen de la temática y contenido del texto.
2) Señalar y explicar las ideas fundamentales del texto. Calificación, hasta 1 punto. Extensión sugerida unas 15 líneas.
Se trata de destacar y razonar con brevedad los aspectos más sobresalientes del texto propuesto.
3) Responder a 1 pregunta específica sobre el contexto histórico del texto, de su temática y de la relación con sus antecedentes o consecuencias más directas.
Valoración de hasta 3 puntos. Extensión aconsejable unas 30 líneas.
3. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN: se explicitan en hoja adjunta, debiéndoseles añadir los generales recomendados por la Comisión Organizadora para el conjunto de la PAU

Geometría: Ángulos y planos

Calcula el ángulo que forma el plano x + y + z = 0 con la recta de ecuaciones x + y = 1, y + z = 1.


lunes, 24 de octubre de 2011

Proporcionalidad III

En la circunferencia de la figura, determinar gráficamente la raíz cuadrada de la cuerda correspondiente al arco capaz de 60º.

Aplicación del arco capaz y del teorema de la altura

La dictadura franquista. La creación del Estado franquista

La creación del Estado franquista: Fundamentos ideológicos y apoyos sociales. Evolución política y coyuntura exterior. Del aislamiento al reconocimiento internacional. El exilio.
El franquismo fue, sobre todo, una dictadura personal. A diferencia de los regímenes totalitarios del siglo xx, nazi-fascismo y comunismo, donde el poder es controlado por un partido, la dictadura militar instaurada por Franco dependía enteramente de la figura de su fundador y careció de una identificación ideológica determinada que lo acompañara a lo largo del tiempo. Es cierto que en su etapa constitutiva va a manifestar una cercanía a la ideología fascista, de la que adopta la concepción totalitaria del Estado, el saludo y la organización económica. Sin embargo, ni siquiera durante la II Guerra Mundial, las posiciones falangistas podrán imponerse sobre el conjunto de los apoyos que sostenían el régimen de Franco –Ejército, Iglesia, monárquicos, carlistas, etc.– que desconfiaban del carácter revolucionario del fascismo. Tras la derrota de las potencias del Eje en la Guerra, el régimen abandonará la mayor parte de su identificación con el fascismo y se mostrará como un régimen católico y prooccidental. De hecho, es el nacional-catolicismo el modelo ideológico que mejor cuadra con la dictadura de Franco. Por último, tras el periodo 1957-1959 el régimen tenderá a mostrarse en su vertiente tecnocrática y desarrollista, huyendo de una más refinada concepción teórica del Estado.
Como dictadura personal que era, el franquismo «careció siempre de legitimidad ante la conciencia liberal y democrática de su tiempo», en palabras de Fusi. Esta ausencia de legitimidad llevó al régimen a recurrir a fórmulas plebiscitarias y la convocatoria de grandes manifestaciones, en los momentos en que su legitimidad era cuestionada. Además, apeló continuamente a su legitimidad de origen (la Guerra Civil como Cruzada) y de ejercicio.
Desde el punto de vista social, el franquismo recurrió a la represión, más dura durante la inmediata posguerra. Consiguió modelar una sociedad española despolitizada, que identificó paz y desarrollo económico –sobre todo a partir de la década de 1960– como frutos de la actuación de la dictadura y que prestó un apoyo social a la dictadura mayoritario, al producirse una gradual acomodación de la sociedad al régimen.
Evolución política
La evolución política de la dictadura franquista durante el periodo que va del final de la guerra civil (1939) al plan de estabilización (1959), está fuertemente condicionada por la evolución de la política exterior. El apoyo recibido por las potencias del Eje durante la Guerra Civil y el inmediato estallido de la II Guerra Mundial determinó el alineamiento del régimen a favor de éstas y el modelado, bajo fórmulas fascistas, del nuevo Estado. Los avatares de la guerra llevaron a España a adoptar una posición inicial de neutralidad en el conflicto –aunque con profundas simpatías por las potencias fascistas con las que se unirá en el pacto anti-Komintern en 1939–, para pasar en 1940 a una no-beligerancia cercana a la intervención –en un modelo semejante al seguido por Italia en su entrada en la guerra–, retornando en 1943 a la neutralidad, como consecuencia de los avances militares de los Aliados. El triunfo de las potencias democráticas y de la URSS en la Guerra Mundial provocó el aislamiento internacional del régimen, cerrándose su frontera con Francia en 1946 y siendo condenado por la recién nacida ONU ese mismo año. Como consecuencia de esa condena, los embajadores extranjeros abandonaron Madrid, con la excepción de Irlanda, Suiza, Portugal, Argentina y el Vaticano.
Con posterioridad, el enfrentamiento entre los antiguos aliados durante la Guerra Fría permitirá al régimen de Franco salir de su postración internacional, valorándose su decidida posición anticomunista. España firmará unos convenios de defensa con los EEUU en 1953, el mismo año en que se signará un nuevo Concordato con la Santa Sede y en el que se levantará la resolución condenatoria de la ONU, organización en la que España entrará en 1955.
Todas estas circunstancias tendrán su reflejo en la organización política y legal del régimen. El conjunto de Leyes Fundamentales del franquismo no responden a una determinada concepción del poder, sino que más bien son el intento de adecuar la organización legal del Estado a las circunstancia del momento. Durante la Guerra Civil y hasta 1942, la legislación franquista va a mostrar los vínculos que unían al régimen con el fascismo. Así, El Fuero del Trabajo de 1938 definía a España como un Estado nacionalsindicalista, el ideal de Falange, regulaba las relaciones en el mundo del trabajo y creaba el Sindicato Vertical, modelo fascista de sindicación que reunía a empresarios y trabajadores en una misma organización y que fue entregado a la Falange. Junto a esta norma, el periodo comprendido entre 1939 y 1942 vio la consolidación legal de un duro sistema represivo por medio de las leyes de Responsabilidades Políticas (1939), de Represión del
Comunismo y la Masonería (1940) y de Seguridad del Estado (1941).
La evolución de la II Guerra Mundial favorable a las posiciones aliadas, determinó el abandono de las formas fascistas y el intento de asemejar el régimen a las triunfantes democracias norteamericana y británica, sin renunciar por ello Franco a su poder personal. Así, en 1942 se aprobará la ley constitutiva de Cortes, que pretendía dar la imagen de una división de poderes y de representatividad social creando unas Cortes con más de quinientos procuradores, la mayoría de ellos nombrados directamente por el dictador.
El resultado del conflicto mundial forzó al franquismo a insistir en su intento de homologarse con las fórmulas democráticas. En 1945 se aprobará el Fuero de los Españoles, en apariencia una declaración de derechos, pero que sancionaba un régimen autoritario, de carácter confesional y derechos limitados. También se aprobará ese año la Ley de Referéndum, tratando de demostrar que en España estaba reconocido el sufragio universal. Utilizando esta ley, se sometería a referéndum la Ley de Sucesión, que declaraba a España reino, confirmando a Franco como Jefe vitalicio del Estado y otorgándole la posibilidad de designar a su sucesor a título de rey. La ley sería aprobada por más del 93% de los votantes, con apenas un 18% de abstención, en una votación donde se recurrió al «pucherazo».
Una vez superado el aislamiento, consecuencia de la cercanía del franquismo a las potencias del Eje, el franquismo recuperaba parte de la retórica falangista en la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958, donde se definía a España como una «unidad de destino en lo universal», una monarquía católica, social y representativa. «La Falange había ido disolviéndose gradualmente en el Movimiento, definido no ya como un partido único, sino como una “comunión” de principios, integradora de la pluralidad del régimen », en palabras de Juan Pablo Fusi.
Evolución económica
La evolución económica de España entre 1939 y 1959 se va a desarrollar bajo el signo de la autarquía. La política autárquica llevada a cabo por el régimen, de inspiración fascista, fue un completo fracaso, sin apenas crecimiento económico durante la década de los años cuarenta. La política autárquica va a ser incapaz de recuperar el tejido productivo destruido durante la guerra civil –destrucción que afectó sobre todo al sector agrario, pero también al industrial, energético e infraestructuras– debido a sus limitaciones ideológicas –negación del mercado– y a las dificultades que el aislamiento produjo a la economía española. La inflación se disparó – reciendo hasta el 234% en 1941, tomando como referencia los precios de 1930–, la cotización de la peseta se desplomó y las divisas desaparecieron. La política autárquica era incapaz de abastecer los mercados de productos básicos, lo que estimuló la aparición de un activo mercado negro.
El régimen franquista apostó por la industrialización, creando en 1941 el Instituto Nacional de Industria (INI), cuya labor, lastrada por el intervencionismo y la burocracia, fue escasamente eficaz.
Paralelamente se nacionalizaron las comunicaciones telefónicas, el transporte aéreo y las explotaciones mineras, en unas prácticas intervencionistas que impedían cualquier recuperación. De igual modo, el estado intentó reactivar la economía mediante la aplicación de un programa de obras públicas que encontró en la construcción de pantanos su principal plasmación.
En una situación de quiebra económica, se presentó en 1959 el plan de estabilización. El plan era una operación para sanear, liberalizar y racionalizar la economía española. El plan pretendía, en un primer momento, frenar la inflación y rescatar a la peseta. Se bloqueó el gasto público y se favoreció la inversión extranjera –España había ingresado en 1958 en la Organización Europea de Cooperación Económica y en el Fondo Monetario Internacional–. Los resultados del plan no
tardaron en llegar. Tras una inicial contracción del consumo y de la inversión y un aumento del paro –en 1960 comenzaría el éxodo masivo de trabajadores hacia Europa–, la economía española se recuperó. El Estado contó con superávit ya en 1959, las reservas de divisas aumentaron rápidamente; la devaluación de la peseta favoreció el turismo –que se convertirá en el nuevo motor económico– y redujo también el déficit comercial.
Evolución social
La España del primer franquismo vivió bajo la constante sombra de la Guerra Civil. La represión política fue muy dura. El número de ejecutados se calcula entre 30.000 y 50.000 personas. El exilio – muy importante al acabar la guerra, aunque la mayor parte de los exiliados retornaron a España antes de 1941– fue otra de las salidas para los vencidos. La depuración política de la administración – de acuerdo con la Ley de Responsabilidades políticas– se hizo especialmente visible en la enseñanza.
La delación se convirtió en una circunstancia habitual, generando un clima social de desconfianza y miedo.
La labor de la represión se completó con un estricto control de la prensa. El régimen se dotó de un importante aparato de propaganda –la prensa del Movimiento– e intervenía directamente en los medios de comunicación privados.
La aplicación conjunta de represión –a partir de 1951, ésta se hará más selectiva– y propaganda tuvo como consecuencia la despolitización completa de la población española y la aceptación resignada del régimen, rota únicamente por excepcionales muestras de hostilidad –rebelión estudiantil de 1956 en Madrid, huelgas ese mismo año en Asturias, Cataluña y País Vasco– que apenas alteraron la estabilidad del régimen. La prosperidad que se iniciará a partir de la década de los sesenta afianzará el apoyo social del franquismo, aunque la apertura de fronteras como consecuencia del turismo también estimulará a los movimientos opositores.

Catedral de Santiago de Compostela (1075-1122)

Su origen se encuentra en el hallazgo del cuerpo de Santiago el Mayor en el siglo IX en lo que se llamará Campo de la Estrella (Compostela). Este apostol habría predicado en Hispania, por lo
que tras su martirio en Palestina, sus discípulos trasladan su cuerpo a Iria Flavia.

La actual catedral sustituye a otras anteriores, y fue iniciada por el obispo Diego Peláez en 1075. Tras una suspensión de las obras debidas al enfrentamiento con el rey Alfonso VI, será el poderoso obispo Diego Gelmírez el que las continúe. En 1105 la cabecera y el transepto están
concluidos y la catedral es consagrada. En 1122 estará prácticamente terminada.
La catedral de Santiago es un perfecto ejemplo de iglesia de peregrinación. El cuerpo principal lo constituyen tres largas naves divididas en diez tramos; la nave principal alcanza una anchura de 8’10 m. por 4 m. las naves laterales. Idéntica disposición adopta el transepto, con tres naves de cinco tramos y dos absidiolos por brazo en el muro oriental. Las dos naves laterales se prolongan tras el crucero, en un deambulatorio de tres tramos rectos, que abarca en semicírculo la Capilla Mayor, donde se encuentra la imagen del Apóstol. Los muros externos del deambulatorio se abren en otras cinco capillas radiales de las cuales la central es la más antigua.
En Santiago, como en las iglesias de peregrinación, adquiere gran relevancia la galería alta o tribuna, que corre por encima de las naves laterales tanto en el cuerpo de la nave principal como en el transepto. Esta galería recibe la luz directamente del exterior y la transmite a la nave central.
En alzado, la basílica compostelana se caracteriza por la altura que adquieren las naves en relación con su anchura y que superan la relación 2:1 habitual en el románico, llegando casi a alcanzar la de 3:1 con los 22 m. de la nave central. El cierre del espacio se realiza con bóveda de medio cañón reforzada con arcos fajones en la nave central longitudinal y en la del transepto, y bóvedas de aristas en las naves laterales separadas por arcos fajones. En la tribuna se utiliza una cubierta de cuarto de círculo, que tiene la función de transmitir los empujes de la cubierta al muro perimetral. Los siete tramos trapezoidales en los que se divide el deambulatorio se cubren con bóvedas cuyas aristas curvilíneas se cruzan en desproporcionados espacios que se abren hacia el muro perimetral y que se cierran hacia los pilares del transaltar.
Aunque el interior de la Catedral ha sufrido reformas posteriores, conserva las características y la impronta del estilo románico; sin embargo, el exterior ha variado por completo desde la época de Diego Gelmírez. De los tres grandes pórticos originales sólo se conserva el meridional de las Platerías, y considerablemente transformado. El más importante, el occidental, será rehecho por el Maestro Mateo en el último tercio del siglo XII.
Las reformas y ampliaciones de la Catedral de Compostela prosiguen a lo largo de los siglos, principalmente para mejorar su aspecto exterior. De entre estas mejoras destacan el cimborrio gótico con el que se cubrió el crucero en el s. XV. En el s. XVI se transformaron y construyeron capillas. El claustro se terminó en el s. XVII. En la segunda mitad del s. XVIII se construye la fachada de la Azabachería, y por fin, se transforma la austeridad románica de la fachada Occidental con la apoteosis barroca: la fachada del Obradoiro, que cierra la vida creativa de una de las obras arquitectónicas más representativas del estilo románico.

domingo, 23 de octubre de 2011

Cálculo de proporcionalidad

Tercera proporcional de dos segmentos de 3 y 4 cm siendo el último medio continuo.


Se puede resolver por los teoremas del cateto y de Thales

Clases de empresas según la estructura jurídica

Podemos dividir a las empresas desde este punto de vista en dos grandes bloques:

- empresas sin personalidad jurídica: como su nombre indica se incluyen aquí aquellas empresas que al no tener personalidad jurídica propia han de asumir la del empresario o empresarios que la formen, ya que estas empresas no son titulares en si de derechos u obligaciones sino que lo serán sus propietarios, es decir aquellas personas físicas que ejerzan la actividad empresarial y profesional, resultando así que no existe separación entre lo que es el patrimonio empresarial y el patrimonio personal del empresario.

- empresa con personalidad jurídica: surgen como consecuencia de la asociación de varias personas que ponen en común un patrimonio. Estas empresas tienen personalidad jurídica propia e independiente de la de los propietarios.

Vamos a estudiar las características básicas de las principales formas jurídicas de empresas:

Empresas sin personalidad jurídica: consideramos:

- EMPRESARIO INDIVIDUAL (autónomo): son personas físicas que se dedican de forma habitual y en nombre propio a la realización de una actividad comercial, industrial o profesional.

Para ser empresario se necesita: 1) ser mayor de edad; 2) tener plena disposición de los bienes propios.

Como no existe separación entre el patrimonio empresarial y el del propietario, éste responde con todos sus bienes de todas las deudas contraidas ante terceros en el ejercicio del comercio. A este tipo de responsabilidad se le denomina personal. Además la responsabilidad del empresario profesional es también ilimitada, ya que responde con todos sus bienes, presentes y futuros.

Para constituir este tipo de empresa no se requiere capital mínimo.

La razón social, es decir el nombre legal de la empresa, ha de ser el del titular.

Los empresarios individuales tributan a través del IRPF, ya que como se señaló anteriormente, la empresa no tiene personalidad jurídica propia y no es titular de derechos ni de obligaciones.

- SOCIEDAD CIVIL PRIVADA: se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

A pesar de estar formada por más de una persona es considerada empresa individual porque carece de personalidad propia.

La responsabilidad de los socios ante terceros por las deudas contraidas es personal, ilimitada y mancomunada (cada uno de los socios satisface una parte de la deuda, según lo estipulado y en su defecto a partes iguales).

La sociedad se constituye mediante un documento privado, de tal modo que los pactos entre los socios permanecen ocultos y cada uno actúa en su nombre, es decir las actuaciones son individuales.

No existe capital mínimo para constituir esta sociedad.

La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.

Los socios civiles tributan a través del IRPF, ya que el beneficio de la sociedad está considerado individual porque actúan como personas físicas.

- COMUNIDAD DE BIENES: Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. No tiene personalidad jurídica propia. Algunas de las características más significativas son:

- Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

* - No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

* - Se exige un mínimo de 2 socios.

- La responsabilidad frente a terceros es ilimitada y solidaria entre los comuneros.

Empresas con personalidad jurídica: como ya expusimos es un tipo de sociedad o empresa que adquiere personalidad distinta de la de sus propietarios. Esta va a ser una personalidad jurídica, para lo cual es necesario que se formalice su constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Vamos a estudiar las siguientes:

A) SOCIEDAD CIVIL PÚBLICA: tiene el mismo objeto y las mismas características que la sociedad civil privada, con la diferencia que los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario.; esto le da personalidad jurídica que la diferencia de la sociedad civil privada. Como todas las sociedades han de inscribirse en el Registro Mercantil.

B) SOCIEDAD MERCANTIL: está formada por personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y repartirse las ganancias. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución mediante escritura pública que deberá inscribirse en el registro Mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos deben constar los estatutos de la sociedad. Estos deben contener como mínimo:

- La denominación de la sociedad.

- El objeto social.

- El domicilio social.

- El capital social, las partes en las que se divide y su denominación, así como su valor nominal.

- El modo de organizar la administración de la sociedad, de acuerdo a lo establecido en la ley

- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.

Podemos clasificar este tipo de sociedades de la siguiente manera:

- B1) Sociedades Personalistas: son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y por tanto, son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí. Dentro de este grupo se encuentran:

- SOCIEDAD COLECTIVA: Sus características fundamentales son:

- Es una sociedad personalista y por lo tanto las cualidades personales de los socios son determinantes para su funcionamiento. Además como sociedad de socios con personalidad jurídica propia es necesaria la constitución por medio de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.

- El número mínimo de socios para su constitución es de dos. Todos los socios participan en la gestión de la empresa excepto en el caso que sólo aporten trabajo (socios industriales).

- Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria- se puede exigir la totalidad de las deudas a cualquiera de los socios- e ilimitada. No obstante, y aunque la responsabilidad entre los socios es solidaria, la responsabilidad de los socios ante terceros por las deudas contraidas por la sociedad, frente al patrimonio social, es subsidiaria, es decir, sólo cuando la sociedad no tenga patrimonio suficiente, los propietarios responden con su patrimonio personal.

- No hay un capital mínimo para su constitución.

- La condición de socio no puede transmitirse libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.

- La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de alguno de ellos o de uno solo, seguido de la expresión «y Compañía» o de su abreviatura «y Cía». En ambos casos debe ir seguido de la expresión «Sociedad Colectiva» o su abreviatura «S.C.».

- SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: Es una sociedad personalista y por lo tanto las cualidades personales de los socios son determinantes para su funcionamiento. Además como sociedad de socios con personalidad jurídica propia es necesaria la constitución por medio de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. Sus características fundamentales son:

- Coexisten dos tipos de socios:

a) Los socios colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.

b) Los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin inter­venir en la gestión de la empresa. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.

- El número mínimo de socios es de dos, de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario,

- La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios.

- No hay un capital social mínimo para su constitución.

- La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos o de uno solo, seguido de «y Compañía» y «Sociedad en Comandita» -o las siglas «S. en C. » o «S. Com.».

- La sociedad comanditaria simple tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

- B2) Sociedades Capitalistas: son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios. En estas empresas la gestión no tiene por qué recaer en los socios, ya que se puede contratar a un profesional para tal efecto. Dentro de este grupo vamos a ver los siguientes tipos de empresas:

- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL O SL): es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital. Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública y deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.

Las características más importantes de esta sociedad son las siguientes:

- El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están forma­das por un solo socio se llaman sociedades unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona natural o jurídica. También puede suceder que la socie­dad hubiese sido constituida por dos o más socios y que sus participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno solo.

- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas por el capital invertido.

- El capital social está dividido en participaciones. Las partici­paciones son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada; su transmisión está restringida -no es libre- ni pueden denominarse accio­nes. Esto quiere decir que las participaciones tienen un carácter abstracto, que no se pueden documentar ni nego­ciar ni son transferibles libremente. El capital mínimo debe ser de 3005,06 € y, en el momento de la constitución de la sociedad, debe estar totalmente suscrito y desembolsado, es decir, se trata de una fundación simultánea, por lo que no se admiten dividendos pasivos (partes pendientes de pago). Este capital puede ser en metálico, bienes o derechos.

- La razón social debe estar formada por el nombre seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limita­da» o las siglas «S. R. L.» o «S. L.».

- Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquiriente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.

- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

órganos sociales:

- La junta general: es la reunión de los socios donde se decide por mayoría absoluta de votos presentes o representados sobre asuntos que son de su competencia: censura de la gestión de la empresa, elección del consejo de administración (directivos) y cese de administradores, modificación de los estatutos, aprobación de fusiones, disoluciones y escisiones, aprobación de las cuentas anuales, y aplicación del resultado (dividendos), emisión de obligaciones, aumento y disminución del capital social. Existen tres tipos de juntas:

junta general ordinaria: debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio y su misión es controlar la gestión de la sociedad, aprobar las cuentas anuales y decidir qué hacer con el resultado del ejercicio.

junta general extraordinaria: se convoca cuando los administradores lo estimen oportuno para tratar temas distintos de los que son competencia de la junta ordinaria; o cuando es solicitado al menos el 5% del capital social.

junta general universal: se convoca cuando se considera necesario para llegar a cualquier acuerdo de interés social. Debe estar representado el 100% del capital social.

- Administradores: pueden ser uno o varios (Consejo de Administración). No es necesario que sean accionistas, salvo que los estatutos sigan lo contrario. No podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que el que constituya el objeto de la sociedad. Responderán frente a la sociedad del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

derechos de los socios:

- Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.

- Derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de socios salientes.

- Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.

- Derecho a la información en los periodos establecidos en las escrituras.

- SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: Nace para simplificar los trámites en la creación de empresas. Para su constitución se exige igualmente escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil (en un plazo máximo de 24 horas).

Aunque se presenta como una especialidad de la SL, tiene una serie de características diferenciales:

- Los socios sólo pueden ser personas físicas.

- En el momento de la constitución el número máximo de socios es de 5.

- No puede adquirir la condición de socio único quien ya la ostente en otra sociedad del mismo tipo.

- El capital social mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros y solo podrá desembolsarse mediante aportaciones dinerarias.

- Se permite que tengan un objeto social amplio y genérico con el fin de evitar posteriores modificaciones en los estatutos.

- La administración la realizarán uno o dos socios de la empresa y no podrá formarse consejo de administración.

- La razón social está formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación “Sociedad limitada Nueva Empresa” o su abreviatura ”SLNE”

- SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.): constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tie­nen ninguna relevancia: el capital es el único ele­mento importante. Es el tipo de sociedad que se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas. Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.

Las características más importantes de este tipo de sociedad son las siguientes:

- El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurí­dicas. Al igual que en las sociedades de respon­sabilidad limitada, cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.

- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.

- El capital social mínimo de constitución es de 60101,21 €. Este capital está dividido en acciones, que son partes alícuotas del capital social. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman divi­dendos pasivos y se abonan posteriormente, según lo acordado.

- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de «Sociedad Anónima» o las siglas «S. A.».

- La transmisión de las acciones es libre una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.

- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

órganos sociales:

- La junta general: es la reunión de los socios donde se decide por mayoría absoluta de votos presentes o representados sobre asuntos que son de su competencia: censura de la gestión de la empresa, elección del consejo de administración (directivos) y cese de administradores, modificación de los estatutos, aprobación de fusiones, disoluciones y escisiones, aprobación de las cuentas anuales, y aplicación del resultado (dividendos), emisión de obligaciones, aumento y disminución del capital social. Existen tres tipos de juntas:

junta general ordinaria: debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio y su misión es controlar la gestión de la sociedad, aprobar las cuentas anuales y decidir qué hacer con el resultado del ejercicio.

junta general extraordinaria: se convoca cuando los administradores lo estimen oportuno para tratar temas distintos de los que son competencia de la junta ordinaria; o cuando es solicitado al menos el 5% del capital social.

junta general universal: se convoca cuando se considera necesario para llegar a cualquier acuerdo de interés social. Debe estar representado el 100% del capital social.

- Administradores: pueden ser uno o varios (Consejo de Administración). No es necesario que sean accionistas, salvo que los estatutos sigan lo contrario. No podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que el que constituya el objeto de la sociedad. Responderán frente a la sociedad del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

derechos de los socios:

- Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.

- Adquisición preferente de suscripción de acciones nuevas sobre nuevos socios cuando se produzca una ampliación de capital social. Esto es lo que se denomina derecho preferente de suscripción y tiene como objetivo evitar la pérdida de derechos económicos y políticos de los antiguos accionistas en las ampliaciones de capital.

- Asistencia y voto en la junta general de accionistas, si se poseen el número mínimo de acciones exigido.

- Derecho a la información en los periodos establecidos en las escrituras.

- SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: este tipo de sociedad se incluye dentro de las sociedades capitalistas, ya que para una parte de los socios el capital tiene más importancia que las característi­cas personales de los mismos.

Sus características generales son prácticamente comunes con las de la sociedad comanditaria simple. Se diferencian en lo siguiente:

- La participación de los socios comanditarios (que sólo aportan capital) está representada por acciones, que son partes alícuotas (iguales) del capital. Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.101,21 €, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %.

- El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de tres y, por lo menos, un socio colectivo que - como en la sociedad comanditaria simple- es el que se encarga de la gestión de la empresa.

- La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de «Sociedad en Comandita por Acciones» o las siglas «S. en Com. por A.».

- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

- SOCIEDAD LABORAL: Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51 %, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.

Las características más importantes de este tipo de sociedad son las siguientes:

- Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33 %), excepto las entidades públicas, que pue­den alcanzar el 49%. El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores.

- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

- El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Éstas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25% de cada acción si se trata de una sociedad anónima laboral, y el 100% si es una socie­dad de responsabilidad limitada laboral; el capital no puede ser inferior a 60.101,21 € ó 3.005,06 €, respectivamente. Existen acciones y participacio­nes de dos clases:

• Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores.

• Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay.

- Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta.

- Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con algunas limitaciones: el número de horas trabaja­das por éstos no puede ser superior al 15% de las horas que dedi­can a la empresa los socios trabajadores, o al 25 % para las socie­dades con menos de 25 trabajadores.

- La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» o «Sociedad Anónima Laboral», o sus siglas respectivas «S. L. L.» o «S. A. L.».

- Para la transmisión de acciones y participaciones sociales de la cla­se laboral se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios; si éstos no las quisieran, las pueden adquirir los socios trabajadores en primer lugar, después los socios de clase general y, en su defecto, otros trabajadores que no tengan contrato indefinido.

C) AGRUPACIÓN DE INTERÉS SOCIAL: en este apartado sobre las sociedades de interés social vamos a estudiar única­mente la sociedad cooperativa, por ser la más representativa.

- SOCIEDADES COOPERATIVAS: es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados eco­nómicos -denominados excedentes, no beneficios- se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. Para que adquiera personalidad jurídica, la sociedad cooperativa debe cumplir los siguientes requisitos formales: redacción de escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura y su inscripción en el Registro General de Cooperativas

Las características más importantes de esta sociedad son las siguientes:

- La cooperativa puede ser de primer grado, de segun­do grado o de ulterior grado. En la de primer grado el número mínimo de socios es de 5 que nor­malmente son personas físicas. En la de segundo grado este número es de 2 y está integrada por cooperativas que normalmente son personas jurídicas. La incorporación y la baja de socios es voluntaria y libre.

- La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales, efectivamente desembolsadas o comprometidas. Sin embargo, los estatutos de sociedad pueden determinar otra responsabilidad, que puede ser ilimitada.

- El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en estatutos y es variable según el número de socios que incorporen o den de baja. Ningún socio puede poseer más del 25% del capital en las cooperativas de primer grado, ni más del 45% en las de segundo grado. Además, el capital debe estar totalmente suscrito en momento de la constitución y desembolsado en, menos, un 25%.